Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 14
De lo anteriormente expuesto se concluye que, si se acusa un acto ilegal u omisión indebida cometida por un tribunal o cuerpo colegiado, no puede iniciarse la acción y hacerse responsable sólo al presidente o a los firmantes y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse contra todos, hayan o no firmado la resolución adoptada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR