SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Víctor Hugo Cuba Arancibia, en audiencia, haciendo uso de la palabra y luego de exponer su calidad de postulante para ocupar el cargo de Vocal en el Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, manifestó que el resultado de la presente acción de amparo constitucional, podría afectar no solamente sus intereses, sino también de los demás postulantes; es así, que respecto a la supuesta vulneración del derecho político al sufragio, alegado por el accionante, dando a entender que participó políticamente en ese evento al que hace mención y de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral sería un impedimento legal, y si bien el Tribunal Departamental Electoral certifica que no es militante de ningún partido político, a confesión de parte, el accionante reclama que tiene derecho a organizarse políticamente; en ese sentido, no se sabe de qué derecho vulneratorio se está reclamando, si más bien está pidiendo que se le respete el derecho a participar políticamente; consecuentemente no existe vulneración del art. 26.I y II de la CPE, lo que conlleva a denegar la presente acción de amparo constitucional; respecto a la legitimación pasiva, manifiesta que las Sentencias Constitucionales muy bien referidas por el accionante, señalan que las partes deben ser debidamente individualizadas y en la Resolución 05/2016, quien firma es el Presidente de la Asamblea Legislativa, por tal motivo las personas ahora demandadas carecen de legitimación pasiva para ser demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR