SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
Víctor Hugo Cuba Arancibia, en audiencia mencionó: 1) La convocatoria fue publicada en varios medios de comunicación, haciéndose conocer a los ciudadanos que deseen postular, las reglas claras y los requisitos, uno de los cuales mencionaba certificado de no militancia otorgado por el Órgano Electoral Plurinacional y declaración jurada; es decir, debían presentarse los dos; y si se opta por una de las alternativas se vulnera la seguridad jurídica; 2) A momento de revisar las postulaciones, la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca verificó a detalle y estableció esa omisión y es raro que de los sesenta y un postulantes, el accionante sea el único que omitió ese punto, eso denota que no actuó con responsabilidad; 3) Todos los postulantes tuvieron acceso a la convocatoria y al Reglamento para examinar los mínimos detalles; 4) La acción de amparo constitucional no hace mención qué norma en particular se hubiese vulnerado y de qué manera; 5) El punto central es la omisión de haber presentado la declaración jurada, cuando se habla de verdad material ésta debe sobreponerse a la verdad aparente de los documentos por mandato constitucional; y, 6) Frente a la verdad aparente “…de decir no tengo militancia, la realidad puede ser distinta…” (sic), por eso es el principio de buena fe del postulante, para exigirle la declaración jurada, a través del cual está dando su buena fe, su honradez, su transparencia en su conducta; en consecuencia, pide se deniegue la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo