SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Víctor Hugo Cuba Arancibia, en audiencia mencionó: 1) La convocatoria fue publicada en varios medios de comunicación, haciéndose conocer a los ciudadanos que deseen postular, las reglas claras y los requisitos, uno de los cuales mencionaba certificado de no militancia otorgado por el Órgano Electoral Plurinacional y declaración jurada; es decir, debían presentarse los dos; y si se opta por una de las alternativas se vulnera la seguridad jurídica; 2) A momento de revisar las postulaciones, la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca verificó a detalle y estableció esa omisión y es raro que de los sesenta y un postulantes, el accionante sea el único que omitió ese punto, eso denota que no actuó con responsabilidad; 3) Todos los postulantes tuvieron acceso a la convocatoria y al Reglamento para examinar los mínimos detalles; 4) La acción de amparo constitucional no hace mención qué norma en particular se hubiese vulnerado y de qué manera; 5) El punto central es la omisión de haber presentado la declaración jurada, cuando se habla de verdad material ésta debe sobreponerse a la verdad aparente de los documentos por mandato constitucional; y, 6) Frente a la verdad aparente “…de decir no tengo militancia, la realidad puede ser distinta…” (sic), por eso es el principio de buena fe del postulante, para exigirle la declaración jurada, a través del cual está dando su buena fe, su honradez, su transparencia en su conducta; en consecuencia, pide se deniegue la acción intentada.