SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2016, La Asamblea Legislativa Departamental del Chuquisaca aprobó la Resolución 007/2016, mediante la cual convocó a postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental; el 6 de abril del mismo año, la indicada entidad emitió la Resolución 012/2016, que dispuso la ampliación del plazo para la presentación de postulaciones y dejó sin efecto el numeral diecisiete de la convocatoria pública, lo que motivó a que se presentara a dicha convocatoria, adjuntando los documentos y demás requerimientos exigidos.

El 27 de abril de 2016, se dieron a conocer la lista de postulantes habilitados, en cuya nómina no encontró su nombre, por lo que el 28 del mismo mes y año, presentó impugnación a los resultados emergentes de la Comisión Especial de Evaluación, explicando los motivos por los que no presentó una declaración jurada que consideraban como un requisito ineludible; luego de superar la etapa de impugnaciones, el 6 de mayo de 2016, la indicada Comisión publicó una lista definitiva de postulantes habilitados para la etapa de evaluación y preselección.

Refiere, que pese a demostrar la infundada exigencia de una declaración jurada ante Notario de Fe Pública, referida a la no militancia política, con argumentos muy modestos y superficiales, declaran improbada su impugnación -mediante Resolución 01/2016 de 4 de mayo-, sin fundamentar, ni sustentar un motivo valedero para la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por razones insuficientes como el haber extrañado una declaración jurada ante Notario de Fe Pública, de un requisito que sí presentó mediante certificación de la única instancia competente para certificar ese tipo de exigencias como es el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca.