SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
concedió
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/16 de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 64 a 66 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados pronuncien una nueva resolución respecto a la apelación incidental promovida por la accionante tomando en cuenta el art. 134 del CPP y la SC 1173/2004-R, con los siguientes argumentos: 1) El art. 134 del CPP establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses, si en este plazo el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al fiscal departamental a que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido este plazo, sin que se hubiere presentado la solicitud conclusiva o la acusación declarará extinguida la acción penal, precisamente esta actitud toma el Juez de Instrucción Penal y extingue el proceso, ante la presentación de la excepción por el hoy tercero interesado, conforme el art. 308 y ss. del CPP, la misma es tramitada y resuelta conforme el art. 315 de dicho Código, dando por finalizada toda la actividad procesal en desmedro de la hoy accionante, similar actitud asumen los Vocales de la Sala Penal Primera a tiempo de pronunciar el auto de Vista 171, sin tomar en cuenta los argumentos presentados por la víctima; 2) No se tomó en cuenta la SC 1173/2004-R, que expresa en forma textual: “Para ser efectivo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicarle, la falta de presentación de requerimiento conclusivo por parte del fiscal y al mismo tiempo la facultad que tiene de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo que le es concedido al fiscal de acuerdo al art. 134 del CPP”, precisamente esta Sentencia en concordancia con el art. 134 del CPP, no ha sido tomada en cuenta por el Juez de instancia, como tampoco por los Vocales miembros de la Sala Penal Primera, ocasionando con ello una vulneración al derecho a la igualdad de las partes, más específicamente de la víctima, en el sentido de no habérsele concedido los cinco días que por analogía debió aplicarse, omisión que conllevó la vulneración a sus derechos constitucionales; y, 3) De las revisión de ambas resoluciones, se establece que las mismas no cuentan con la fundamentación y motivación exigidas por la norma y el derecho constitucional, toda vez que, no se refirieron a la sentencia constitucional antes citada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 8
- plazo, este último, que no podrá ser alterado o incumplido por la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Púbico y menos los sujetos procesales
- el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada
- III.4. Extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13