SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 8
La SCP 1666/2012 de 1 de octubre, al respecto estableció: “De conformidad a lo prescrito por el art. 130 del CPP, los plazos en materia penal, son improrrogables y perentorios y en consecuencia, inmodificables; de ello, se infiere que tanto las partes procesales como los administradores de justicia y los fiscales, se encuentran compelidos a su obligatorio cumplimiento, no pudiendo, ninguno de ellos, alterar los plazos legalmente establecidos de manera unilateral, salvo previsión específica de la propia ley; así el art. 135 del citado Código procedimental, determina que la inobservancia de los plazos implica retardación de justicia y da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 8
- plazo, este último, que no podrá ser alterado o incumplido por la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Púbico y menos los sujetos procesales
- el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada
- III.4. Extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13