SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 8

La SCP 1666/2012 de 1 de octubre, al respecto estableció: De conformidad a lo prescrito por el art. 130 del CPP, los plazos en materia penal, son improrrogables y perentorios y en consecuencia, inmodificables; de ello, se infiere que tanto las partes procesales como los administradores de justicia y los fiscales, se encuentran compelidos a su obligatorio cumplimiento, no pudiendo, ninguno de ellos, alterar los plazos legalmente establecidos de manera unilateral, salvo previsión específica de la propia ley; así el art. 135 del citado Código procedimental, determina que la inobservancia de los plazos implica retardación de justicia y da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.