Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 13
Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 34/16 de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos del Tribunal de garantías, en base a los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 8
- plazo, este último, que no podrá ser alterado o incumplido por la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Púbico y menos los sujetos procesales
- el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada
- III.4. Extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13