SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
concedió en parte
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 201 a 204 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación a Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad Privada CEFI Saint Paul; sin costas por ser excusable; denegando así mismo en relación a Jiovanny Edwars Samanamud Ávila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, al carecer de legitimación pasiva sobre las vulneraciones cuestionadas; disponiendo al efecto el desprecintado de la mencionada Universidad en el lugar donde se encuentra la documentación requerida, debiendo delegar a alguna persona responsable para que imprima y otorgue los certificados de notas y programa analítico requeridos en el término perentorio de diez días; todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) Se ha establecido por ambas partes que los accionantes sí eran alumnos regulares de la Universidad Privada CEFI Saint Paul, cursando la Carrera de Derecho y que de manera verbal los referidos ya habían solicitado lo requerido; 2) El 17 de febrero de 2016, los accionantes presentaron solicitud de la indicada documentación, sumándose al pedido de otros estudiantes; dando lugar a que el Viceministro de Educación y Formación Profesional conmine a la indicada Universidad el cumplimiento en los plazos perentorios; primero en relación a la RM 1039 de 31 de diciembre de 2015, notificada el 5 de enero de 2016, como una sanción administrativa de suspender programas académicos, concediendo cuarenta y cinco días hábiles para que el indicado centro superior de estudios otorgue a su plantel estudiantil lo impetrado, plazo que posteriormente fue ampliado primero por diez días y posteriormente por otros cinco más; 3) De acuerdo al art. 49 del Reglamento General y Específico de Universidades Privadas del Estado Plurinacional, es obligatorio que al ingreso a la Universidad se presente original del certificado de nacimiento, fotocopia simple de la cédula de identidad vigente, fotocopia legalizada del diploma de bachiller y si éste último estuviera en trámite, serán aceptados provisionalmente por doce meses, tiempo dentro del cual la misma, debió ineludiblemente exigir el cumplimiento de los requisitos, porque lo contrario significaría una actuación fuera de la norma; y, 4) Si bien existen procesos penales pendientes iniciados contra los responsables de la Universidad Privada CEFI Saint Paul, en virtud a la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, se evidenció lesión del derecho a la petición; por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la educación
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 18
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.5. Análisis en el caso concreto
- 1º CONFIRMAR