SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

se vulnera este derecho cuando

Por su parte, la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, expresó que se vulnera este derecho cuando: “…a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado (las negrillas son añadidas).

En ese mismo sentido la SCP 1238/2012 de 17 de septiembre, refirió que: “…el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”.