SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.2.2.

Jiovanny Edwars Samanamud Ávila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, a través de sus representantes legales; en audiencia manifestó que, el Ministerio de Educación en uso de sus atribuciones y competencias emitió la RM 1039 de 31 de diciembre de 2015, notificada legalmente el 5 de enero de 2016, emitida en virtud a proceso administrativo sancionador iniciado contra la Universidad CEFI Saint Paul, disponiendo la suspensión definitiva de los programas académicos otorgados por la Universidad, determinando también en su art. 3 la certificación y el procedimiento a realizar a efectos de proteger y precautelar los derechos de los estudiantes, a cuyo efecto le otorgó el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la indicada diligencia para otorgar a su plantel estudiantil los certificados de notas y los programas analíticos sin costo adicional, a fin de viabilizar el traspaso de los referidos a través de la convalidación a otra universidad privada, en el marco de la normativa vigente, en ese sentido, el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, recibió a estudiantes de la Universidad Privada CEFI Saint Paul, quienes presentaron denuncias y reclamos por la no entrega de sus documentos académicos; por lo que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria mediante nota externa NE/VESFP/DGESU 0081/2016 de 29 de enero, reiteró lo establecido en la RM 1039; tras lo cual la accionante también presentó su reclamo, motivando a que emitieran la nota externa NE/VESFP/DGESU 1120/2016 de 23 de marzo, pidiendo informe sobre lo cuestionado por los universitarios, así evidenció el incumplimiento de lo dispuesto, ampliando en dos oportunidades el plazo para que puedan conceder los certificados de notas y programas analíticos requeridos; porque de lo contrario se aplicaría lo dispuesto en el art. 110 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, gestionando así con otras universidades para la prosecución de estudios de los afectados.

Juan Paz Villarroel Rodríguez, Rector de la Universidad Privada CEFI Saint Paul, a través de su abogado refirió en audiencia que de acuerdo a RM 1039 de 31 de diciembre de 2015, se resolvió la suspensión de programas académicos de la Universidad a la que representa, otorgándoles el plazo de seis meses de enero a junio para que entreguen notas, certificaciones de habilitaciones y toda documentación correspondiente a los alumnos de la misma; empero la situación de todos los estudiantes no es la misma; tal es así que, en el caso de Gabriela Martha Mejía Aliaga, no es posible otorgar lo solicitado, en tanto la indicada no adjunte fotocopia legalizada de su título de bachiller y de su libreta de cuarto medio, al no haber sido presentada nunca dicha información; además que la accionante adeuda a la Universidad la suma de Bs1800.- (un mil ochocientos bolivianos); por su parte respecto a Manuel Jesús Llanos, si bien no adeuda ningún monto, omitió presentar certificado de nacimiento, fotocopia de carnet de identidad, fotocopia legalizada de su título de bachiller y de su libreta de cuarto medio, por lo que no es evidente que los impetrantes de tutela hayan cumplido con el requisito de subsidiariedad; así cuando se entregue lo mencionado, la Universidad emitirá lo requerido el 17 de febrero de 2016; sin embargo corresponde poder informar que el indicado centro superior de estudios está sufriendo una serie de allanamientos en sus instalaciones, donde se encuentran documentos, en mérito a tres procesos investigativos iniciados por el Ministerio Público, lo que les impide imprimir los certificados solicitados, hasta en tanto se desprecinten los ambientes.