SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la petición y educación; dado que, a pesar de haber formulado solicitud de extensión de certificados de notas y programas analíticos en el marco de lo dispuesto en la RM 1039 de 31 de diciembre de 2015, las autoridades demandadas omitieron responder a lo impetrado a pesar de transcurrir veinticuatro días hábiles desde su requerimiento, perjudicando la prosecución de sus estudios universitarios, en otro centro de educación privada superior, debido a la negligencia de las autoridades de la Universidad Privada CEFI Saint Paul, desconociendo el art. 55 del Reglamento General de Universidades Privadas, que al respecto determina el plazo máximo de veinte días hábiles, para lo impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la educación
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 18
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.5. Análisis en el caso concreto
- 1º CONFIRMAR