Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.1.
II.1. Por RM 1039 de 31 de diciembre de 2015, emitida dentro del procedimiento administrativo sancionador de la Universidad CEFI Saint Paul, el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, resolvió suspender definitivamente los programas académicos del indicado centro superior de estudios; disponiendo al efecto que dicha Universidad proceda a otorgar a los estudiantes regulares los programas analíticos de las asignaturas y los certificados de notas sin costo adicional alguno, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la notificación de la mencionada determinación (fs. 125 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la educación
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 18
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.5. Análisis en el caso concreto
- 1º CONFIRMAR