SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras haber vencido el quinto semestre de la Carrera de Derecho en la Universidad Privada CEFI Saint Paul, contando con todas las materias aprobadas, en la gestión 2016, se enteraron mediante los medios de comunicación que dicho centro educativo fue suspendido definitivamente por Resolución Ministerial (RM) 1039 de 31 de diciembre de 2015, debido a faltas de carácter administrativo; ante lo que el 17 de febrero del mencionado año presentaron memoriales solicitando certificados de notas, programas analíticos y resolución de convalidación, con la finalidad de buscar otra universidad, para así continuar sus estudios.
Petición que sin embargo no fue cumplida a pesar de transcurrir veinticuatro días académicos, generando un retraso que perjudica la prosecución de sus estudios universitarios, violando así sus derechos constitucionales al estudio, debido a la negligencia de las autoridades de la Universidad Privada CEFI Saint Paul, desconociendo el art. 55 del Reglamento General de Universidades Privadas, que al respecto determinó el plazo máximo de veinte días hábiles, para lo impetrado.
Mediante oficio NE/VESFP/DEGESU 688/2016 de 10 de marzo, Alejandro Gómez Lizarro, Director General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, convocó a una reunión para el 21 de marzo de 2016, a fin de dar comienzo con el proceso de traspaso de estudiantes a otras universidades privadas; donde participaron y les indicaron que el indicado Ministerio de Educación no podría hacer nada, ni instruir su traspaso si no contaban con las notas y programas analíticos de la Universidad Privada CEFI Saint Paul; solo podrían realizar algún acto administrativo si transcurría el tiempo y agotaban instancia, obviando garantizar así el cumplimiento de la RM 1039/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la educación
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 18
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.5. Análisis en el caso concreto
- 1º CONFIRMAR