SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

2)

una fecha de inicio y de conclusión hasta el 5 de abril del mismo año; 2) La cláusula décima primera del aludido contrato eventual, establece como causales de resolución la ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco discontinuos, en ese sentido se tiene que se ausentó de forma injustificada de sus funciones los días 2, 3, 4 y 7 e inclusive el 8 de marzo de 2016; es decir, fue él mismo quién con su conducta incurrió en una causal de conclusión de su relación laboral; 3) Refiere que se vulneró su derecho al trabajo porque se le destituyó en su condición de progenitor; sin embargo, sólo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el contrato de trabajo eventual suscrito, por lo que conocía que la inasistencia por más de tres días daría lugar a su resolución, causal atribuible al interesado y no así a la entidad; y, 4) El art. 4.II del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial establece que: “las personas naturales y jurídicas que realizan servicios específicos, sujetos a contratos civiles, contratos de carácter eventual, consultorías de línea y por producto, no están sometidos al reglamento, debiendo regirse a lo establecido en las cláusulas contractuales especiales” (sic).