SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 27 de mayo, cursante de fs. 149 a 151 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Este beneficio no solo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez sino sus alcances, se extiende en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se traten de empleadas (os) del sector privado o funcionarios públicos, aclarando en ambos casos que no se aplicará en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra, de acuerdo al art. 5.II del DS 0012; ii) Las SSCC “1282/2011-R” y “1534/2010-R” señalan que el art. 5 del DS 0012, de manera clara establece que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral, atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado, de los procedimientos que fija las normas para extinguir la relación laboral. (…) La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de ésta norma. En este último caso corresponderá el beneficio. (…) La inamovilidad laboral de padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija…” (sic); y, iii) El empleador como el trabajador del sector público o privado, conocen desde el primer momento la fecha cierta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar al empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido  y acordado.