SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere que el 03 de junio de 2013, contrajo matrimonio con Liliana Ticona Sánchez; el 17 de noviembre de 2014, suscribió su primer contrato de trabajo como Técnico III Encargado de Ventanilla Única de Derechos Reales (DD.RR.) de Achocalla, a partir de ahí varios más hasta la fecha de su desvinculación, habiendo trabajado por un año y cinco meses de manera ininterrumpida; el 23 de febrero de 2016, la Caja Nacional de Salud (CNS), certificó que su esposa se encontraba embarazada, documento que se encuentra con el sello de habilitación efectuado por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura de 24 de febrero del mismo año; sin embargo, el 10 de marzo del referido año, le entregaron Memorando CMLP-U.R.H. 0134/2016 que refiere “Cesación por abandono de funciones” (sic), indicando que habría faltado injustificadamente los días 2, 3, 4 y 7 del mismo mes y año; al día siguiente el Encargado de Control de Personal, informó a la Encargada de RR.HH., que estaba trabajando normalmente, por lo que, el 14 del mismo mes y año, le volvieron a entregar el memorando CMLP-U.R.H. 0134/2016, el mismo que objetó, ante el Encargado Departamental del Consejo de la Judicatura solicitando su restitución en su condición de padre progenitor, con el argumento que no le iniciaron proceso interno, ni le dieron la posibilidad de justificar su inasistencia.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2016, objetó el Memorando de cesación de funciones, ante la Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura; el 1 de abril del mismo año, la Asesora Jurídica emitió informe ante el Encargado Departamental a.i., del Consejo de la Magistratura, recomendando que no se anule el indicado Memorando por haber faltado a su fuente laboral, los días 2, 3, 4, 7 y 8 del mismo mes y año, sin justificación alguna, por lo que corresponde dicha sanción, conforme a la cláusula 11 del contrato y los arts. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 32 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 68/2015; el 15 de abril de 2016, la Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de La Paz, dio respuesta a su memorial de objeción y solicitud de restitución, negándole el mismo, con el argumento de que vulneró el contrato de trabajo, el reglamento interno de personal y que en su file no había antecedentes del embarazo de su esposa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- 2)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Los contratos a plazo fijo y su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo