Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. Contrato Administrativo de prestación de servicios eventuales A.L./CM/C.A.E./ 04/2016 DD.RR. de 7 de enero, por el que Mónica Limachi Rosas, Encargada Departamental y Erasmo Javier Mendoza Copa, Encargado de RR.HH., ambos, del Consejo de la Magistratura de La Paz, contratan a Luís Fernando Fernández Espinal, como Técnico III Auxiliar Ventanilla Única de DD.RR., a partir del 7 de enero al 5 de abril de 2016 (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- 2)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Los contratos a plazo fijo y su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo