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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1

    Fecha: 01-Sep-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta  N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’
    • A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las NB-SABS en su art. 49 y el manual de operaciones del SICOES, se le instruye revisar el sistema los formularios 200 y 500 que no han sido publicados oportunamente y proceder a publicar los formularios habituales
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa, en sede administrativa y judicial
    • h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
    • 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
    • «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
    • '«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
    • que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
    • III.4. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
    • cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte
    • 1°  CONCEDER

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