SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la notificación con informe de auditoría y al trabajo; toda vez que, SETAR mediante Resolución de Proceso Administrativo Interno 05/2015 de 27 de noviembre, determinó responsabilidad administrativa en su contra, sancionándole con la destitución de su cargo, sin lugar al pago de sus beneficios sociales, Resolución que fue confirmada a través del Auto Definitivo 04/2015 de 10 de diciembre, que resolvió el recurso de revocatoria; planteó el recurso jerárquico, por vulneraciones al debido proceso, como errores de interpretación de las normas jurídicas que aplicaron, pero contrarió a ello, la Resolución al Recurso Jerárquico de 22 de similar mes y año, resolvió confirmar el Auto Definitivo 04/2015, emitido por el Juez sumariante.
Las mencionadas Resoluciones no valoraron las pruebas de descargo presentadas, ya que cumplió con sus obligaciones de supervisión; empero, tanto el Juez sumariante como el Gerente General de SETAR, no consideraron que nunca fue notificado con la denuncia interpuesta en su contra, confundieron un simple documento de auditoria con una denuncia, existió una falta de fundamentación en las Resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico, lesionando el principio de proporcionalidad al sancionarlo con la pena más grave, a pesar que cumplió con sus responsabilidades y no causó ningún perjuicio patrimonial a la institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’
- A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las NB-SABS en su art. 49 y el manual de operaciones del SICOES, se le instruye revisar el sistema los formularios 200 y 500 que no han sido publicados oportunamente y proceder a publicar los formularios habituales
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
- '«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
- III.4. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER