SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las NB-SABS en su art. 49 y el manual de operaciones del SICOES, se le instruye revisar el sistema los formularios 200 y 500 que no han sido publicados oportunamente y proceder a publicar los formularios habituales

Añade que, cumplió con sus obligaciones de supervisión, ya que el 19 de noviembre de 2013, remitió el Instructivo 03/2013 a la responsable del SICOES y Documento Base de Contratación (DBC), Marie Lizbeth Tejerina Vargas, indicándole que: ‘“A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las NB-SABS en su art. 49 y el manual de operaciones del SICOES, se le instruye revisar el sistema los formularios 200 y 500 que no han sido publicados oportunamente y proceder a publicar los formularios habituales”’ (sic).

Finalmente señala que, tanto el Juez sumariante como el Gerente General, no consideraron que nunca fue notificado con la denuncia en su contra, confundieron un simple documento de auditoria con la aludida denuncia, existió una falta de fundamentación en las Resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico, violaron el principio de proporcionalidad al sancionarlo con la pena más grave, a pesar que cumplió con sus responsabilidades y no se causó ningún perjuicio patrimonial a la institución.