Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.2.
II.2. El 27 de noviembre de 2015, el Juez sumariante de SETAR, pronunció la Resolución Proceso Administrativo Interno 05/2015, declarando ha lugar la denuncia de falta de publicación de formulario 180 de desistimiento de contrato y publicación incorrecta en el SICOES, favoreciendo al proveedor, contra Mario Guzmán, ex responsable de procesos de contratación (RPA), determinando responsabilidad administrativa con destitución sin lugar al pago de beneficios sociales, por la gravedad de las contravenciones cometidas por el servidor público (fs. 85 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’
- A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las NB-SABS en su art. 49 y el manual de operaciones del SICOES, se le instruye revisar el sistema los formularios 200 y 500 que no han sido publicados oportunamente y proceder a publicar los formularios habituales
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
- '«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
- III.4. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER