SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’
El Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 06/2015, indicó que: ‘“La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’” (sic), en ese entendido el art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece cuáles son las obligaciones para el ejercicio de la función pública, cumpliendo con las mismas inherentes al cargo que desempeñaba; así también, el art. 14.IV de la Norma Suprema señala que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”; por lo tanto, no se le pudo exigir que cumpla obligaciones que no le fueron encomendadas por escrito, cuando fungía como Jefe del departamento de compras y contrataciones de SETAR, ya que de acuerdo al manual de funciones, era responsable de supervisar y controlar las compras menores, pero no fue su obligación la publicación del formulario 180 de desistimiento de contratos en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).
Pese a que presentó sus descargos correspondientes, el 30 de noviembre de 2015, fue notificado con la Resolución de Proceso Administrativo Interno 05/2015 de 27 del referido mes y año, el cual determinó responsabilidad administrativa, sancionándole con la destitución de su cargo, sin lugar al pago de sus beneficios sociales, supuestamente por la gravedad de la contravención cometida.
Interpuso el recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, el 3 de diciembre de 2015, mereciendo el Auto Definitivo 04/2015 de 10 de igual mes y año, confirmando totalmente la Resolución impugnada, por lo que en tiempo oportuno planteó el recurso jerárquico el 16 del referido mes y año, con la esperanza de que el Gerente General de SETAR, evidencie las vulneraciones al debido proceso, como los errores de interpretación de las normas jurídicas que aplicaron, pero contrarió a ello, el 29 del mismo mes y año, fue notificado con la Resolución al Recurso Jerárquico de 22 de similar mes y año, que resolvió confirmar el Auto Definitivo 04/2015 ya señalado, emitido por el Juez sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’
- A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las NB-SABS en su art. 49 y el manual de operaciones del SICOES, se le instruye revisar el sistema los formularios 200 y 500 que no han sido publicados oportunamente y proceder a publicar los formularios habituales
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
- '«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
- III.4. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER