SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta  N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’

El Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 06/2015, indicó que: ‘“La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta  N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’” (sic), en ese entendido el art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece cuáles son las obligaciones para el ejercicio de la función pública, cumpliendo con las mismas inherentes al cargo que desempeñaba; así también, el art. 14.IV de la Norma Suprema señala que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”; por lo tanto, no se le pudo exigir que cumpla obligaciones que no le fueron encomendadas por escrito, cuando fungía como Jefe del departamento de compras y contrataciones de SETAR, ya que de acuerdo al manual de funciones, era responsable de supervisar y controlar las compras menores, pero no fue su obligación la publicación del formulario 180 de desistimiento de contratos en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

Pese a que presentó sus descargos correspondientes, el 30 de noviembre de 2015, fue notificado con la Resolución de Proceso Administrativo Interno 05/2015 de 27 del referido mes y año, el cual determinó responsabilidad administrativa, sancionándole con la destitución de su cargo, sin lugar al pago de sus beneficios sociales, supuestamente por la gravedad de la contravención cometida.

Interpuso el recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, el 3 de diciembre de 2015, mereciendo el Auto Definitivo 04/2015 de 10 de igual mes y año, confirmando totalmente la Resolución impugnada, por lo que en tiempo oportuno planteó el recurso jerárquico el 16 del referido mes y año, con la esperanza de que el Gerente General de SETAR, evidencie las vulneraciones al debido proceso, como los errores de interpretación de las normas jurídicas que aplicaron, pero contrarió a ello, el 29 del mismo mes y año, fue notificado con la Resolución al Recurso Jerárquico de 22 de similar mes y año, que resolvió confirmar el Auto Definitivo 04/2015 ya señalado, emitido por el Juez sumariante.