SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Roy Willans Ávila Ruiz, Gerente General a.i., Jorge Cabezas Cruz y Marco Antonio Fernández Gamarra, ex y actual Juez Sumariante; todos de SETAR, a través del informe cursante de fs. 230 a 236 vta. del anexo, manifestaron que: a) El accionante afirmó que nunca fue notificado con la denuncia presentada por Harry Terrazas Garzón, en su calidad de Director interino de auditoria interna de dicha entidad, que fue la base para realizar el proceso administrativo interno, aclarando más adelante que fue una nota, alegando posteriormente que nunca existió informe de auditoría, afirmaciones incongruentes y contradictorias en las que incurrió a momento de presentar la acción de amparo constitucional; b) El art. 18 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, en ninguna parte obliga al representante de una entidad que lleva adelante un proceso administrativo interno, notificar con la denuncia al procesado, simplemente es obligación notificarlo con el auto de apertura de proceso administrativo interno, lo cual sucedió conforme a procedimiento y una vez que tuvo conocimiento el accionante, hizo uso de todos los mecanismos que consideró importantes para ejercer su derecho a la defensa irrestricta, presentando descargos y pruebas en forma oportuna, no pudiendo constituirse el Tribunal de garantías en una instancia donde se pretenda corregir los errores de éste y subsanar su propia negligencia; consecuentemente, no se causó ningún agravio al no haberse notificado con la denuncia, ya que el proceso fue llevado conforme a derecho y en cumplimiento del procedimiento correspondiente; c) El impetrante de tutela tuvo conocimiento absoluto de los motivos por los cuales se le procesó, así como de la normativa que se le atribuyó haber vulnerado, pues solamente al tener conocimiento de esos extremos, pudo presentar toda la prueba de descargo que a su parecer desvirtuaba la contravención administrativa; d) Afirmó que se hubiera interpretado erróneamente el punto 7.2.8 de la Resolución Ministerial (RM) 274 de 9 de mayo de 2013, porque jamás fue máximo ejecutivo de la Unidad Administrativa, pero conforme a la estructura de cargos de la Gerencia Administrativa y Financiera de SETAR, el técnico de manejo de SICOES depende directamente del Jefe de Departamento de Compras y Contrataciones, cargo que recayó en el accionante, quien al fungir el mismo debió haber hecho el seguimiento correspondiente a todo el proceso de registro de desistimiento, pero no lo hizo motivo por el cual se le inició el proceso administrativo interno; e) Alegó que cumplió con sus funciones de supervisar al haber emitido instructivos y recordatorios de deberes, no obstante fiscalizar no consiste sólo a esas circunstancias, sino también comprende en examinar una actividad para comprobar si cumplió con las normativas vigentes, velando siempre por los intereses del Estado; y, f) Las Resoluciones emitidas tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, se encuentran debidamente motivadas conforme establece la jurisprudencia constitucional, ya que una resolución no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones y citas legales, al contrario debe ser concisa, integrando todos los puntos demandados, exponiendo de forma clara las razones determinativas que justifiquen su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La ex encargada de SICOES Lic. Marie Tejerina Vargas, en fecha 16 de mayo de 2014, público en el SICOES la Resolución de Declaración Desierta N° 40/2014, mencionada en el párrafo anterior pero no así la publicación del formulario 180, con el que se castiga a los proveedores por desistir de la firma de contratos’
- A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las NB-SABS en su art. 49 y el manual de operaciones del SICOES, se le instruye revisar el sistema los formularios 200 y 500 que no han sido publicados oportunamente y proceder a publicar los formularios habituales
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
- '«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
- III.4. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER