SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Orlando Rojas Alcon, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de junio de 2016 cursante a fs. 18, manifestó que: a) Los cuadernos de control jurisdiccional se encontraban radicados en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno, desde el 1 de junio de 2016, conforme acredita la nota de remisión adjunta; b) La demora en la remisión, se debió a que los mismos se encontraban en revisión desde el 30 de mayo de igual año, siendo observado por los funcionarios del citado despacho y subsanados posteriormente para su remisión; y c) El retraso también se debió a que los funcionarios de la central de notificaciones no devolvieron los formularios de notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. (…)
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