SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada incurre en incumplimiento de los plazos procesales previstos por los arts. 130 y 132.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) debido a que la “desidia” con la que tramita su causa, impide la remisión de la apelación interpuesta contra su medida cautelar, en razón a que presentó su excusa un mes atrás, restringiendo indebida e ilegalmente su libertad, impidiendo que acuda ante un juez jurisdiccional para denunciar la vulneración de su derecho a la libertad, presentar solicitudes de subsanación o reclamar la demora en la remisión de la apelación ante el Juez siguiente en número, provocando que la aplicación de las medidas sean desproporcionadas en contra de su libertad, además de dejarle en indefensión; aspectos que acreditan el agotamiento de la vía ordinaria. Añade que el Juez demandado no observó los principios y valores que se estructuran en garantías a favor del enjuiciado, así como su obligación de precautelar que la dignidad y la libertad sean inviolables. Como sustento de su argumentación, el accionante cita y transcribe parte de las SSCC 0160/2005-R, de 23 de febrero; 0110/2010-R de 10 de mayo; 0514/2011-R de 25 de abril; 0774/2011-R de 20 de mayo, y la SCP 1058/2015-S2 de 20 de octubre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. (…)
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