SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que, la problemática se centra en la dilación de la tramitación en la que incurrió la autoridad demandada para elevar el cuaderno cautelar ante el superior en grado, como emergencia de la interposición de un recurso de apelación incidental contra la resolución que determinó la detención domiciliaria del accionante, así también la consecuente afectación de verse impedido de presentar algún reclamo ante una autoridad jurisdiccional, debido a que el demandado se excusó del conocimiento del caso penal sin tramitar con celeridad la remisión del mismo al Juez siguiente en número. Ingresando en el análisis, se advierte que la autoridad demandada demoró el envío del cuaderno de control jurisdiccional tanto al Tribunal de alzada para que sustancie y emita pronunciamiento sobre su recurso de apelación incidental de medida cautelar como la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juez instructor inmediato en número como consecuencia de su excusa, procediendo a efectivizarlo recién el 1 de junio de 2016, una hora y cuarenta y cuatro minutos después de interpuesta la acción de libertad, conforme se desprende del comprobante de caja de fs. 2, donde se evidencia como fecha de presentación el 1 de junio de igual año a horas 9:06:58, mientras que el informe de la Secretaria del referido Juzgado se tiene como remitido y recibido el cuaderno de control jurisdiccional, la misma fecha a horas 10:50; por otro lado, el argumento sustentado en el hecho de que existieron observaciones administrativas previas a la consolidación de la remisión, no es óbice para que el Juez demandado omitiera dar celeridad a este trámite, so pretexto, de observaciones administrativas que no se encuentran especificadas en piezas determinadas del cuaderno, ni justificadas en su informe que hagan presumir la inviabilidad de la remisión, coartándole la oportunidad al justiciable de presentar solicitudes o reclamos ante juez competente y para que el superior en grado resuelva el recurso de apelación incidental, lesionando el principio de celeridad, como elemento del debido proceso que involucra una posible restricción a la libertad, derivado de actos judiciales o administrativos, que se constituyen en dilaciones indebidas con la consecuente retardación en la solución de la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.