Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, en su vertiente a ser oído, previstos en los arts. 22, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humano; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Humana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. (…)
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