Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes, sostiene que el Juez demandado lesionó su derecho a la libertad relacionado con el debido proceso, en razón a que dilató la remisión del cuaderno jurisdiccional ante el superior en grado para que se resuelva su apelación incidental de medidas cautelares, donde se determinó su detención domiciliaria; asimismo, le impidió realizar reclamos y presentar solicitudes debido a que esta autoridad se excusó de conocer el caso, empero tampoco remitió el cuaderno al juez siguiente en número para que pudiese apersonarse ante éste y exponer sus reclamos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. (…)
- REVOCAR