SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de sus representantes legales en audiencia refirió que: 1) El art. 27 del Decreto Supremo (DS) 22237 de 30 de junio de 1989 estableció un trato especial para los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo cual, mediante decreto de 9 de marzo de 2016, se notificó a las partes para que puedan presentar prueba; empero, el accionante remitió dicha prueba siete días después, es decir fuera de plazo; sin embargo, la parte denunciante presentó nuevos elementos que le faculta la ley, mismos que conducen a que la Resolución Jerárquica 002/2016, valore la prueba de reciente obtención; 2) Las aseveraciones de vulneración de derechos que sostiene la parte accionante se refiere más al recurso sancionatorio; 3) Se concluyó con el trámite administrativo pero no se agotó el proceso contencioso administrativo; por lo que, se incumplió con el principio de subsidiariedad previsto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo); 4) El impetrante de tutela alegó la vulneración del derecho al trabajo; empero, nunca acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 5) Al no ser evidente los extremos expuestos por el accionante, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR