Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, al trabajo, a la presunción de inocencia y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso sumario instaurado en su contra se realizaron afirmaciones sin sustento probatorio que derivaron en la emisión del memorándum de destitución de cargo; por lo que, interpuso recurso jerárquico pensando que la MAE, le restituiría los derechos vulnerados; empero, la Resolución de Recurso Jerárquico 002/2016, emitida por la autoridad ahora demandada, ratificó la sanción impuesta por el sumariante de SEDCAM de Pando, con nueva fundamentación y sin argumentos legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR