SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 134 a 135 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no fue clara respecto al fundamento y la petición; ii) El impetrante pidió la restitución a su fuente laboral, porque existe una resolución administrativa de destitución; iii) Debió solicitar que la autoridad sumariante, deje sin efecto las resoluciones administrativas y subsanar los agravios reclamados; iv) En esta acción de defensa la autoridad sumariante no es parte demandada, siendo solo tercero interesado; por lo que no se puede plantear la nulidad de las Resoluciones pronunciadas en primera instancia; v) Se pide la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 002/2016 de 22 de marzo, por falta de fundamentación y congruencia; empero, no se identificó los agravios sufridos en el pronunciamiento de la referida Resolución, para así poder determinar si existe o no la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa; y, vi) La destitución se dio por causales pronunciadas en primera instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR