SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los argumentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional y complementando señaló: a) En el informe presentado el 7 de diciembre de 2015, se tiene que el Robert Marca Condori, no habría cumplido con la entrega de algunos tramos. Respecto al “Tramo Sena–Palma Real” se adjuntó un radiograma, mediante el cual se determinó que cumplió con el trabajo, solicitando la presencia de un profesional para su verificación, empero no se tiene informe de entrega provisional del proyecto con sus observaciones, y tampoco llamadas de atención o memorándum, mediante el cual hayan establecido que se incumplió con el trabajo; existiendo únicamente la declaración del ingeniero “yapare”; vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso; b) Con relación al “Tramo Palma Real” tampoco se adjuntó la documentación correspondiente dentro del plazo establecido; c) Se emitió la “… resolución determinativa donde se le destituye…” (sic); sin embargo, este carece de motivación y congruencia; asimismo, “…el tribunal superior ratifica esa resolución…” (sic) dando por bien hecho el despido del accionante; ante ello se presentó el recurso jerárquico solicitando a la MAE, que anule el proceso hasta el vicio más antiguo; por lo que se agotó las instancias correspondientes; d) Mediante hoja de ruta de 28 de agosto de 2015, se elaboró un informe alejado de la verdad, validando argucias para establecer supuesta responsabilidad del impetrante; e) Durante el cierre del proceso administrativo el sumariante no hizo la acumulación de pruebas ni de los memorándums, no se comprobaron las pruebas objetivas; y, f) Pidió que se anule el proceso sumario y se le restituya a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR