SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ángel Boris Salvatierra Justiniano, autoridad sumariante de SEDCAM de Pando, en audiencia manifestó que son diez memorándums que demuestran que el impetrante de tutela, siempre tuvo problemas en su trabajo; razón por lo cual, evitando emitir más memorándums se optó por el inicio del proceso administrativo, notificándole personalmente para la toma de su declaración informativa; no obstante, no se presentó ni remitió nota alguna en el periodo de los diez días hábiles; por lo que emitió un decreto indicando tal extremo, al ser admitida la Resolución el accionante empezó a alegar que se le habían vulnerado sus derechos, siendo que se evidencia que no cumplió con lo que se le instruyó en el “Tramo Sena-Palma Real”, no actuando de buena fe, en mérito a lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR