SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III.4.   Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela considera como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, al trabajo, a la presunción de inocencia y a la defensa; toda vez que, dentro de un proceso sumario instaurado en su contra por responsabilidad administrativa, se realizaron afirmaciones sin sustentos probatorios que derivaron en la emisión del memorándum de destitución de cargo; por lo que, interpuso recurso jerárquico suponiendo que la MAE le restituiría los derechos lesionados; sin embargo, la autoridad ahora demandada por Resolución de Recurso Jerárquico 002/2016 de 22 de marzo, ratificó la sanción impuesta al accionante por parte de la autoridad sumariante de SEDCAM de Pando, con una nueva fundamentación nuevo que carece de argumentos legales que motiven la sanción impuesta; pidiendo al efecto su reincorporación a su fuente laboral, con el mismo salario, más el pago de sueldos devengados y costas.

Antes de entrar a la consideración sobre la resolución y antecedentes de la presente acción tutelar elevada en revisión, es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de amparo constitucional, por lo que, de acuerdo a los entendimientos de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el accionante antes de interponer la acción de amparo constitucional, debe cumplir con los requisitos establecidos por el Código Procesal Constitucional, demostrando de manera clara y precisa la relación de causalidad entre los hechos, derechos y el petitorio, cuyo incumplimiento puede ser subsanado; sin embargo, es causal de rechazo de la acción de defensa, en el caso en análisis, no se tiene un adecuado desarrollo de estos hechos y derechos y tampoco la relación de causalidad entre ambos con el petitorio, inobservando de esta manera lo determinado en los arts. 30.I.1 y 33.4, 5 y 8 del CPCo. 

Del memorial de demanda de la presente acción tutelar, se tiene que, la parte accionante se limitó únicamente a realizar una extensa relación de hechos ocurridos durante el proceso sumario que tuvo como resultado la desvinculación laboral; por lo que, interpuso el recurso jerárquico ante la MAE, mismo que fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico 002/2016, emitida por la autoridad demandada ratificando su destitución, dicha disposición fue cuestionada por vulnerar los derechos al trabajo y a la defensa, porque este Fallo ratificó la destitución de cargo determinada en la Resolución de la autoridad sumariante; asimismo, en su petitorio exigió su reincorporación laboral y la cancelación de sueldos devengados desde el momento de su desvinculación laboral, más el pago de costas, existiendo destitución de cargo a raíz de un proceso sumario por responsabilidad administrativa, realizando la descripción de los hechos ocurridos en las Resoluciones del proceso sumario, por los cuales se habrían lesionado los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; asimismo sólo cuestionó la Resolución de Recurso Jerárquico 002/2016; por lo que, se evidenció que no existe un nexo de causalidad entre los hechos, los derechos fundamentales o garantías presuntamente conculcados y el petitorio, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En ese sentido, el Tribunal de garantías al constatar el incumplimiento a la subsanación ordenada, debió rechazar ésta acción defensa y no desarrollar innecesariamente todo el procedimiento constitucional, para finalmente denegar la tutela con los fundamentos expuestos en el apartado I.2.4 de la Resolución de 10 de mayo de 2016 –hoy analizada–; por lo que, concierne recomendar que en lo sucesivo se evite situaciones que no hacen más que dilatar la inmediatez de la tutela a través de la acción de amparo constitucional.