SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el Ministerio Público en septiembre de 2008 presentó requerimiento conclusivo de acusación, radicando la causa en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en el cual se encuentra desarrollándose el juicio oral; donde formuló las siguientes excepciones e incidentes: a) Excepción de extinción de la acción penal por prescripción; b) Excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, c) Incidente sobre actividad procesal defectuosa absoluta; en relación a las cuales tanto el citado Tribunal Quinto de Sentencia Penal como la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron una serie de resoluciones que concluyeron con el Auto de Vista 165/2015 de 22 de septiembre, que revocó la Resolución 07/2013 de 3 de diciembre, en la que por tercera vez se declaró probada su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, improbada la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso e improcedente el incidente sobre actividad procesal defectuosa, con la mayor fundamentación que fue exigida previamente por el Tribunal de alzada; empero, los Vocales demandados a través del referido Auto de Vista, consideraron que el Tribunal a quo no tomó en cuenta que la prescripción le fuera atribuible en calidad de acusado, la cual no sería tomada en cuenta en su contra, debiendo aplicarse la doctrina legal del Auto Supremo 308 de 19 de septiembre de 2005; de donde se advierte, que confundieron dos institutos jurídicos como son la prescripción con la duración máxima del proceso, emitiendo un fallo carente en lo absoluto de motivación, fundamentación y congruencia.

Elías Fernando Ganam Cortez, Rubén Ramírez Conde y Jorge Quino Espejo, Vocales de Sala Penal Segunda y Civil Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 274 a 279 vta., expresaron lo siguiente: a) Emitieron el Auto de Vista 165/2015, de conformidad con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debidamente fundamentado y motivado; a través del cual revocaron la Resolución 07/2013, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, disponiendo la continuación del juicio; b) Con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es una forma de concluir la persecución penal por el transcurso del tiempo, previo cumplimiento de cierto plazo y condiciones para que proceda; consecuentemente, quien se acoja a esta manera extraordinaria de concluir el proceso no debe ser la parte quien dilate el mismo sino el Órgano Judicial o el Ministerio Público; c) Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, emerge por el solo transcurso del tiempo; sin embargo, en aplicación de la doctrina legal de los Autos Supremos 308 y 076/2007 de 15 de enero, debe tomarse en cuenta que si en el devenir del tiempo la parte imputada hace uso y abuso de recursos para provocar dicha prescripción; además, la declaratoria de rebeldía interrumpe el término para la misma, por lo que la decisión que asumieron se basó en la ley y la doctrina aplicable; d) A                   la jurisdicción constitucional, no le corresponde juzgar el criterio jurídico   empleado por otros tribunales para fundar su actividad procesal, puesto que emplearía un actuar invasivo en otras jurisdicciones; e) Para poder ingresar a la legalidad ordinaria, debe cumplirse ciertas exigencias lo cual no se observó en el presente caso; y, f) Solicitaron se deniegue la tutela invocada; toda vez que, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional y mucho menos el debido proceso; dado que todas las peticiones fueron contestadas en tiempo hábil y oportuno.