SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/16 de 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 460 vta. a 462 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz deje sin efecto el Auto de Vista 165/2015, emitiendo un nuevo pronunciamiento congruente sobre la extinción de la acción penal por prescripción reclamada y sobre los otros puntos cuestionados; disposición sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Para la resolución de un recurso de apelación no corresponde el análisis de la contestación; sino únicamente de la exposición de los agravios con relación a los antecedentes procesales; ii) No corresponde tutelar el derecho a la defensa porque el accionante tuvo amplio acceso a la misma, prueba de ello fueron los numerosos incidentes y recusaciones que interpuso ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; iii) El Auto de Vista 165/2015, debió cumplir los alcances del art. 398 del CPP; dado que todo Tribunal de apelación se encuentra constreñido a realizar la relación entre lo resuelto por el juez a quo y los agravios dirimidos por la parte recurrente sin soslayarlos ; iv) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no es igual que por prescripción porque tienen alcances jurídicos diferentes que no fueron mencionados en el citado Auto de Vista; y, v) La citada Resolución contiene amplia motivación y fundamentación, lo que no existe es congruencia respecto a los motivos expuestos por el recurrente –accionante– y lo resuelto; vale decir, que el Tribunal de apelación demandado debió explicar de forma clara y contundente el motivo de la prescripción por el transcurso del tiempo, el no haberlo hecho vulneró el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER