SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/16 de 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 460 vta. a 462 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz deje sin efecto el Auto de Vista 165/2015, emitiendo un nuevo pronunciamiento congruente sobre la extinción de la acción penal por prescripción reclamada y sobre los otros puntos cuestionados; disposición sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Para la resolución de un recurso de apelación no corresponde el análisis de la contestación; sino únicamente de la exposición de los agravios con relación a los antecedentes procesales; ii) No corresponde tutelar el derecho a la defensa porque el accionante tuvo amplio acceso a la misma, prueba de ello fueron los numerosos incidentes y recusaciones que interpuso ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; iii) El Auto de Vista 165/2015, debió cumplir los alcances del art. 398 del CPP; dado que todo Tribunal de apelación se encuentra constreñido a realizar la relación entre lo resuelto por el juez a quo y los agravios dirimidos por la parte recurrente sin soslayarlos ; iv) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no es igual que por prescripción porque tienen alcances jurídicos diferentes que no fueron mencionados en el citado Auto de Vista; y, v) La citada Resolución contiene amplia motivación y fundamentación, lo que no existe es congruencia  respecto a los motivos expuestos por el recurrente –accionante– y lo resuelto; vale decir, que el Tribunal de apelación demandado debió explicar de forma clara y contundente el motivo de la prescripción por el transcurso del tiempo, el no haberlo hecho vulneró el derecho al debido proceso.