SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar; además amplió lo siguiente: i) A través de medios probatorios se constata que el inicio de investigaciones comenzó el 25 de mayo de 2007, encontrándose imputado desde el 22 de noviembre de 2007 y acusado formalmente a partir del 3 de agosto de 2009; ii) El Auto de Vista 165/2015, fue dictado fuera de plazo, dado que existe certificación que acredita que no fue emitido dentro de los diez días establecidos por ley; iii) Las autoridades demandadas, en el citado Auto de Vista hacen referencia a los argumentos de la parte apelante y no a los que formuló en calidad de acusado; iv) Si los Vocales demandados consideraban la existencia de rebeldía en proceso de apelación, debieron devolver la causa para su tramitación, porque de ella depende el fondo de la prescripción; v) La citada Sala Penal Segunda demandada, realizó una incorrecta apreciación de lo que es la extinción de la acción penal por prescripción confundiéndola con la de máxima duración del proceso; y, vi) Los Vocales demandados, debieron efectuar una argumentación jurídica, interpretativa, supletoria; y, sobre la base de los principios de vigencia y voluntad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER