SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

i)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar; además amplió lo siguiente: i) A través de medios probatorios se constata que el inicio de investigaciones comenzó el 25 de mayo de 2007, encontrándose imputado desde el 22 de noviembre de 2007 y acusado formalmente a partir del 3 de agosto de 2009; ii) El Auto de Vista 165/2015, fue dictado fuera de plazo, dado que existe certificación que acredita que no fue emitido dentro de los diez días establecidos por ley; iii) Las autoridades demandadas, en el citado Auto de Vista hacen referencia a los argumentos de la parte apelante y no a los que formuló en calidad de acusado; iv) Si los Vocales demandados consideraban la existencia de rebeldía en proceso de apelación, debieron devolver la causa para su tramitación, porque de ella depende el fondo de la prescripción; v) La citada Sala Penal Segunda demandada, realizó una incorrecta apreciación de lo que es la extinción de la acción penal por prescripción confundiéndola con la de máxima duración del proceso; y, vi) Los Vocales demandados, debieron efectuar una argumentación jurídica, interpretativa, supletoria; y, sobre la base de los principios de vigencia y voluntad.