SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

II.3.

II.3.    Por Auto de Vista 165/2015 de 22 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación revocó la Resolución 07/2013, disponiendo la continuación del juicio en contra del acusado –ahora accionante–; conforme a los siguientes fundamentos sostenidos en el numeral cuatro del cuarto considerando sobre los cuales se basó la parte dispositiva de esa Resolución:                           a) Conforme al art. 420 del CPP, todos los tribunales y jueces inferiores deben aplicar obligatoriamente la doctrina legal sentada por los autos supremos; en ese sentido, respecto a los alcances del Auto Supremo 308 de 19 de septiembre de 2005, establece claramente dos aspectos: “1º que el excesivo uso de los recursos deben demostrar de igual modo su impertinencia y mal intención cuyo único propósito es conseguir la prescripción, y 2º que no puede ignorarse el derecho que tiene la víctima a acceder a una tutela judicial efectiva, cuando la parte adversa promueve la dilación procesal” (sic); siendo que esta Resolución guarda analogía con el presente caso, por referirse a la pretensión de la extinción de la acción penal por prescripción; b) Conforme lo referido en el memorial de apelación no solo se interpusieron incidentes procesales de juicio sino también recusaciones, varias solicitudes de suspensión de audiencia e incluso arbitrarias inasistencias a la misma por parte del acusado                           –hoy accionante–; aspecto que merece ser considerado, pues la propia Norma Suprema promueve entre las partes y sobre todo otorga a las víctimas los derechos a un acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; por lo que el señalado Auto Supremo no contradice la Constitución Política del Estado; c) “Sin embargo, este Tribunal no está determinando la carga de dilación o mora procesal sobre el acusado sino tal como refiere el Auto Supremo es necesario establecer que hay una clara muestra o intención para pretender una prescripción y no pueden dejarse de lado los derechos de las víctimas” (sic); y, d) Existencia de una errónea aplicación del derecho sustantivo jurisprudencial por parte del Tribunal a quo (fs. 50 a 51 vta.).