SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 165/2015 de 22 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación revocó la Resolución 07/2013, disponiendo la continuación del juicio en contra del acusado –ahora accionante–; conforme a los siguientes fundamentos sostenidos en el numeral cuatro del cuarto considerando sobre los cuales se basó la parte dispositiva de esa Resolución: a) Conforme al art. 420 del CPP, todos los tribunales y jueces inferiores deben aplicar obligatoriamente la doctrina legal sentada por los autos supremos; en ese sentido, respecto a los alcances del Auto Supremo 308 de 19 de septiembre de 2005, establece claramente dos aspectos: “1º que el excesivo uso de los recursos deben demostrar de igual modo su impertinencia y mal intención cuyo único propósito es conseguir la prescripción, y 2º que no puede ignorarse el derecho que tiene la víctima a acceder a una tutela judicial efectiva, cuando la parte adversa promueve la dilación procesal” (sic); siendo que esta Resolución guarda analogía con el presente caso, por referirse a la pretensión de la extinción de la acción penal por prescripción; b) Conforme lo referido en el memorial de apelación no solo se interpusieron incidentes procesales de juicio sino también recusaciones, varias solicitudes de suspensión de audiencia e incluso arbitrarias inasistencias a la misma por parte del acusado –hoy accionante–; aspecto que merece ser considerado, pues la propia Norma Suprema promueve entre las partes y sobre todo otorga a las víctimas los derechos a un acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; por lo que el señalado Auto Supremo no contradice la Constitución Política del Estado; c) “Sin embargo, este Tribunal no está determinando la carga de dilación o mora procesal sobre el acusado sino tal como refiere el Auto Supremo es necesario establecer que hay una clara muestra o intención para pretender una prescripción y no pueden dejarse de lado los derechos de las víctimas” (sic); y, d) Existencia de una errónea aplicación del derecho sustantivo jurisprudencial por parte del Tribunal a quo (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER