SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
a)
María Cáceres Soria, Jueza del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 112 a 115, manifestó que: a) Como consecuencia del proceso laboral planteado por Nerio Arce Chavez contra el Servicio Nacional de Caminos se dictó la Sentencia 30/2011 de 8 de abril que declaró probada la demanda de pago de beneficios sociales e improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de cosas juzgada en relación a cuarenta y seis meses de sueldos devengados, confirmando en parte por Auto de Vista 174/2013-SSA-I (no especifica fecha) ambas partes plantearon recursos de casación, que fueron declaradas infundados, sobre cuya base se dio inicio a la etapa de ejecución de Sentencia; b) Habiendo sido devuelto el expediente al juzgado de origen, el demandante solicito la liquidación y actualización de sus sociales que ascendió 82/100 bolivianos que sumados al monto condenado harían bs102 252, 79;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR