SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncio la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones, por cuanto la Jueza demandada, dispuso el libramiento de mandamiento de apremio, hasta que haga efectivo el pago de beneficios sociales en favor del demandante del proceso laboral, sin considerar su solicitud de prórroga de plazo para efectivizar el pago ordenado, que se halla sujeto a normas y trámites administrativos específicos conforme a normativa.
A efectos de considerar los términos de la presente acción tutelar, es necesario establecer previamente si el principio de subsidiariedad fue superado como sostiene el accionante; al respecto, deberá tenerse presente que, como señalo el Juez de garantías, si bien el mandamiento de apremio aun no fue librado, ello no significa que la orden de su expedición haya quedado en suspenso o condicionada a las resultas del recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 183/2016, con idéntico argumento el accionante, fundamento la inconcurrencia de la subsidiariedad; sin embargo, de la Conclusión II.2 del presente fallo, se evidencia que el recurso de reposición fue presentado a horas 17:20 del 11 de mayo de 2016,activando así un medio de impugnación intraprocesal tendiente en primera instancia a que la supuesta lesión al debido proceso relacionado con el derecho a la libertad, sea remediada por el mismo órgano jurisdiccional que emitió el fallo en cuestión, y en caso de ser negativa la petición, la misma sea considerada por el Tribunal de alzada, mediante el recurso de apelación planteado en vía alternativa (estos fueron los términos con los que el ahora accionante activo el medio ordinario de protección de su derecho); de forma simultánea, al día siguiente, promovió la presente acción tutelar, presentada a horas 15:22 del 12 del mismo mes y año (Conclusión II.3), es decir, el día siguiente se presentó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y sus eventualidades (confirmar, modificar, dejar sin efecto o anular lo impugnado), en consecuencia, haciendo abstracción de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que no puede promoverse paralela o simultáneamente el mismo reclamo en ambas jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional, aunque tal razonamiento vinculante, fue expuesto en una acción de libertad originada en un proceso penal, la subsidiariedad consiste en el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesales, resulta idéntica, así como la concurrencia de supuestos fácticos traducidos en el ejercicio simultáneo de un recurso ordinario (reposición alternada de apelación) y del planteamiento de la acción de libertad, también resultan símiles; de lo que se concluye que la citada jurisprudencia es aplicable al presente caso, materializando la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, impidiendo que este Tribunal pueda ingresar al examen de fondo de la pretensión procesal; pues lo contrario, significaría generar una dualidad de resoluciones invasiva de las atribuciones de los jueces y tribunales ordinarios, en desmedro de la seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR