SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
El Juez Noveno de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 122 a 124, denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 183/2016, fue impugnada por recurso de reposición con alternativa de apelación, corrido en traslado, se encuentra pendiente de pronunciamiento, es decir, no se agotaron los medios intra procesales, empero, al no existir un decreto que suspenda la emisión del referido mandamiento, se presume que su estado de libertad se halla en peligro; 2) La Jueza demandada debe ampliar su decreto de 12 de mayo de 2016, o emitir un auto complementario, determinando si queda o no en suspenso el mandamiento ordenado; y, 3) Estando pendiente de resolución de los medios de impugnación activados, no es posible conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR