SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Respecto a este tema, la SCP 0047/2015-S1 de 6 de febrero, estableció que: “‘Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertas física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la ´vía constitucional a través de la acción de libertad‴.
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudió en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR