SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
c)
c) Mediante Resolución 013/2015 de 7 de enero fue aprobada la planilla de actualización, notificadas las partes, en grado de apelación, el fallo fue confirmado; d) Mediante Resolución 136/2016 de 21 de marzo, se conminó a la parte demandada, al pago de beneficios sociales, solicitando ésta plazo prudencial para su efectivización, aspecto que fue rechazado por el demandante, que alegó 13 años de espera; e) Basado en el art. 213 del Código Procesal de Trabajo (CPT), mediante Resolución 183/2016, se dispuso el mandamiento de apremio; f) El mandamiento aún no fue emitido y se encuentra pendiente de resolución el recurso de reposición aún no fue emitido y se encuentra pendiente de resolución el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, planteado por el ahora accionante
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR