SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Nerio Arce Chávez planteo demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales contra el Servicio Nacional de Caminos; declarada probada la demanda, en etapa de ejecución de Sentencia, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, pronuncio la Resolución 183/2016 de 27 de abril, que ordenó librar mandamiento de apremio  contra Miltón Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por el incumplimiento de pago de bs.102 2052,79 (ciento dos mil doscientos cincuenta y dos  79/00 bolivianos); empero dicha Resolución fue pronunciada de forma ilegal, por cuanto no se consideró la aplicación de los art. 2 de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2016 Ley 769 de 17 de diciembre de 2015; 27 del Decreto Supremo (DS) 2644 de 30 de diciembre de 2015 y DS 1275 de 29 de julio de 2012, relativos a la forma de pago por contingencias judiciales, en los Ministerios del Estado y Entidades Públicas.

El 11 de mayo de 2016, presentó memorial solicitando reposición con alternativa de apelación, adjunto la Resolución Ministerial (RM) 130 de 9 del mismo mes y año e informes jurídicos MOPSV/DGAJ 0279/2016, MOPSV/DGAA/UF 0085/2016, MOPSV-DGAJ 192/2016, y las notas MEPFP/VPCF/DGPGP/UOEPED 0309/16 MOPSV/DGAA 185/2016, dado que el DS 1275 de 29 de junio de 2012, en su art. 1 señala que: “se amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual, hasta el 31 de diciembre de 2012”, y en el art. 3 de forma puntual señala que a partir de 1 de enero de 2013, el Ministerio de Obras públicas Servicios y Vivienda, tendría la presentación legal para la defensa y patrocinio legal, de todos los procesos judiciales en que sea parte el Servicios Nacional de Caminos Residual, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones y derechos emergentes de éste; por lo que correspondería a la Jueza de instancia considerar el agotamiento del trámite administrativo descrito en la citada normativa informes y corresponde el envió para efectivizar el pago; empero, dictó la Resolución 183/2016, sin fundamentación.