SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementándolo señaló: a) La Jueza ahora demandada no tomó en cuenta que existe un Auto de Vista de 14 de marzo de 2016, mismo que confirmó el Auto de 27 de octubre de 2015, el cual declara extinguida la acción penal por duración máxima del proceso; siendo que por memorial de 20 de noviembre de igual año, solicitó la extinción de la acción penal; en mérito a lo expuesto se tiene que, la autoridad demandada tardó cinco meses en resolver lo referido precedentemente; b) El impetrante de tutela ahora representado se encuentra privado de libertad desde el 12 de junio de 2015, estando detenido once meses; c) Por memorial de 10 de mayo de 2016, solicitó a la Jueza ahora demandada, libre el mandamiento de libertad correspondiente, decretando el mismo después de seis días, siendo esta una dilación indebida; puesto que, al existir otro recurso de extinción de la acción penal, la autoridad ahora demandada debió librar mandamiento de libertad; toda vez que, otras personas se están adhiriendo a dicha solicitud; y, d) El accionante representado es el único que se encuentra privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR