SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III.4.Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio, juntamente con los otros coimputados presentaron incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual mereció Auto de 20 de abril de 2016, mismo que declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, pese a haber presentado memorial el 10 de mayo de igual año, solicitando a la Jueza demandada libre el mandamiento de libertad correspondiente; hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no lo hizo; siendo de esta manera privado de libertad injustificadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR