SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 70 a 74, denegó la tutela solicitada, sin costas ni multas por ser excusable a la parte accionante; empero, se dispone en mérito al principio de celeridad procesal, que la secretaria y el generador de notificaciones cumplan de manera inmediata con la notificación al Ministerio Público y a la víctima, con el Auto que dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El art. 11 del CPP, garantiza a la víctima poder intervenir en el proceso aunque no se hubiera constituido en parte querellante, determinación concordante con el “Art. 776 del CPP” (sic); 2) El accionante, a través de su representante sin mandato, debió tomar en cuenta que la acción de libertad procede en los casos en que se cumple con todos los requisitos; en el presente caso, la ejecutoría del Auto de 20 de abril de 2016, el cual extingue la acción penal por duración máxima del proceso; y, 3) El referido Auto dictado “…a su favor debería ser utilizada por el impetrante como una elemento que cambia su situación jurídica frete a aquellos otros que determinaron su detención preventiva” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR