SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 18 de mayo, cursante de   fs. 70 a 74, denegó la tutela solicitada, sin costas ni multas por ser excusable a la parte accionante; empero, se dispone en mérito al principio de celeridad procesal, que la secretaria y el generador de notificaciones cumplan de manera inmediata con la notificación al Ministerio Público y a la víctima, con el Auto que dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El art. 11 del CPP, garantiza a la víctima poder intervenir en el proceso aunque no se hubiera constituido en parte querellante, determinación concordante con el “Art. 776 del CPP” (sic); 2) El accionante, a través de su representante sin mandato, debió tomar en cuenta que la acción de libertad procede en los casos en que se cumple con todos los requisitos; en el presente caso, la ejecutoría del Auto de 20 de abril de 2016, el cual extingue la acción penal por duración máxima del proceso; y, 3) El referido Auto dictado “…a su favor debería ser utilizada por el impetrante como una elemento que cambia su situación jurídica frete a aquellos otros que determinaron su detención preventiva” (sic).