SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio, iniciado el año 2011, éste juntamente con los otros coimputados presentó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mismo que fue resuelto por Auto de 20 de abril de 2016, mediante el cual, la autoridad demandada declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no libró el mandamiento de libertad correspondiente; por lo que, el impetrante se encuentra privado de libertad indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR