SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2011, se inició proceso penal a denuncia de Norah Ela Clementelli de Gómez en contra de autores, cómplices y encubridores, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros ilícitos ocurridos en una “vivienda de su propiedad” (sic) ubicada en el “…km 5 carretera a cotoca camino a monte Cristo frente a la urbanización Cotoca…” (sic), mencionó que alrededor de dicha vivienda se encuentran asentados loteadores, quienes habrían cometido los ilícitos denunciados.
En el cuadernillo de investigaciones cursa la ampliación de denuncia en contra suya de 23 de septiembre de 2011, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros; asimismo, se tiene la imputación formal provisional en contra de Katherine Montaño Terrazas, misma que fue presentada al juez de la causa el 25 de octubre de 2011; posteriormente, el proceso penal fue paralizado hasta el 22 de agosto de 2012, fecha en la cual recién el denunciante presentó memorial solicitando fotocopias; el 22 de febrero de 2013, el denunciante mediante memorial propuso diligencias investigativas testificales; señaló que, desde la presentación de la imputación formal en contra de Katherine Montaño Terrazas transcurrieron mas de dieciséis meses para la toma de las declaraciones testificales de Rubén Yabeta Ramírez y José Daniel Justiniano Salvatierra; resultando que a consecuencia de dichas declaraciones, el 4 de abril de 2013 la denuncia se amplió en contra de Víctor Hugo Suarez Rocha –ahora accionante– siendo nuevamente ampliada en su contra el 5 de abril de 2014 por parte del Ministerio Público, emitiéndose orden de aprehensión el 15 de septiembre de 2013, siendo imputado formalmente el 23 de noviembre del referido año; es así que, el 24 del mes y año citado, se llevó acabo la audiencia de medidas cautelares en la cual se dispuso su detención preventiva.
Siendo las declaraciones testificales de Rubén Yabeta Ramírez y José Daniel Justiniano Salvatierra realizadas el 23 de marzo de 2013 y la imputación formal en contra de Katherine Montaño Terrazas el 24 de octubre de 2011, de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “…el plazo de los meses (…) concluía en el mes de abril…” (sic); por lo que, al haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales, se determinó la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo; es decir, de la imputación formal y la aprehensión de Wilfredo Llampa Cayoja, ordenando su libertad irrestricta; en mérito a ello por demanda de acción de libertad, el impetrante de tutela ahora representado, recuperó su libertad, bajo el fundamento de que el recurso planteado por el imputado favoreció a los demás.
El 1 de junio de 2015, la Fiscal de Materia presentó informe de ampliación de denuncia, siendo el accionante representado, nuevamente denunciado por los mismos ilícitos penales; por lo cual, el 12 de igual mes y año, fue aprehendido, disponiéndose por la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, otra vez su detención preventiva; por lo que, en aplicación al art. 133 del CPP, formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; mereciendo Auto de 20 de abril de 2016, que declaró extinguida la acción penal, retirando las medidas cautelares impuestas y disponiendo el archivo de obrados; es así que, en mérito a lo manifestado, la parte accionante por memorial de 10 de mayo de igual año, solicitó a la precitada Jueza libre mandamiento de libertad; empero, la misma hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no la expidió, siendo de esta manera privado de libertad injustificadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR