Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 30, mediante el cual manifestó que es evidente que se pronunció el Auto de 20 de abril de 2016, por el cual se procedió a extinguir la acción penal por duración máxima del proceso; empero, si bien aún no se libró el mandamiento de libertad correspondiente, es porque todavía las partes no están notificados con la referida extinción de la acción penal; por lo que, aún no se encuentra ejecutoriada, esta situación es la que impidió librar el mismo; por lo tanto, no se vulneró ningún derecho, solicitando al efecto el rechazo de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR